Whistleblowing
1. Canal Interno de Información
La sociedad Kuwait Petroleum España, S.A.U. y sus filiales, FUEL IBERIA, S.L.U. y Q8 ENERGY RED, S.L.U. (en adelante, conjuntamente, Q8) ponen a disposición de las personas informantes un Canal Interno de Información para comunicar posibles infracciones normativas o conductas irregulares conocidas en el contexto laboral o profesional, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Cómo realizar una comunicación
Las comunicaciones podrán realizarse a través del Canal Interno de Información habilitado por Q8 y gestionado a través de Safecall, mediante comunicación en línea en www.safecall.co.uk/report
Asimismo, Q8 pone a disposición de las personas informantes el servicio externo independiente Speak UP disponible a través del teléfono 00 800 72332255.
Las comunicaciones podrán presentarse de forma identificada o anónima, a través de los medios habilitados.
3. Quién puede utilizar este canal
Este canal está disponible para las personas que hayan obtenido información sobre posibles infracciones en un contexto laboral o profesional relacionado con Q8, incluyendo, entre otras, personas trabajadoras, autónomos, accionistas, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión, contratistas, subcontratistas, proveedores, colaboradores, consultores, voluntarios, becarios, personas en prácticas o formación, exempleados y personas que participen o hayan participado en procesos de selección o negociación precontractual.
4. Qué se puede comunicar
A través de este canal pueden comunicarse hechos o conductas que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales, infracciones administrativas graves o muy graves, infracciones que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social, así como conductas contrarias a la normativa interna de Q8 con relevancia en materia de cumplimiento normativo, integridad o prevención de irregularidades.
5. Qué queda fuera del canal
Con carácter general, este canal no está destinado a tramitar consultas ordinarias de recursos humanos, reclamaciones comerciales o de atención al cliente, quejas personales, conflictos interpersonales que afecten exclusivamente a la persona informante y a otra persona, informaciones basadas únicamente en rumores o comunicaciones manifiestamente falsas, tergiversadas o realizadas de mala fe.
Estas cuestiones deberán canalizarse, en su caso, a través de los procedimientos ordinarios habilitados por Q8.
6. Confidencialidad, anonimato y protección frente a represalias
Q8 garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en su gestión y tramitación.
La identidad de la persona informante no será comunicada a las personas afectadas por los hechos relatados ni a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos.
Q8 prohíbe expresamente cualquier acto de represalia, amenaza o tentativa de represalia contra quienes comuniquen información de buena fe y con motivos razonables para pensar que la información es veraz y entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
La protección no ampara comunicaciones falsas, tergiversadas, obtenidas de forma ilícita o realizadas de mala fe.
7. Tramitación de la comunicación
Recibida la comunicación, se acusará recibo a la persona informante en el plazo máximo de siete días naturales, salvo que ello pueda comprometer la confidencialidad, que la comunicación sea anónima o que la persona informante haya renunciado a recibir comunicaciones.
La comunicación será analizada de forma diligente por el Responsable del Sistema Interno de Información de Q8.
El plazo máximo para dar respuesta sobre las actuaciones de investigación no será superior a tres meses desde la recepción de la comunicación o, si no se hubiera enviado acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de siete días posteriores a la comunicación. En casos de especial complejidad, dicho plazo podrá ampliarse conforme a la normativa aplicable.
Durante la tramitación se respetarán los derechos de las personas afectadas, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a ser oídas y la protección de su identidad y confidencialidad.
8. Protección de datos personales
Los datos personales tratados en el marco del Canal Interno de Información serán tratados conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos y a la Ley 2/2023, con la finalidad de recibir, analizar, investigar y, en su caso, resolver las comunicaciones recibidas, así como cumplir las obligaciones legales aplicables.
9. Canales externos de información
Sin perjuicio del uso preferente del Canal Interno de Información, las personas informantes también podrán dirigirse al canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a la autoridad autonómica competente, así como a las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea que correspondan”.